Requisitos:
1. Solicitud dirigida al Notario autorizada por Abogado Colegiado, la cual será firmada por los cónyuges, quienes además imprimirán su huella digital.
2. Copia simple de los documentos de identidad de los solicitantes. En caso de identificarse con DNI, éste debe contar con el sello de la última votación, con el de dispensa o con el pago de multa. En caso de identificarse con Carné de Extranjería, deberá encontrarse Vigente. En el caso de ciudadanos extranjeros que se encuentren de tránsito por la capital, además de presentar su Pasaporte, deberán contar con el permiso especial para firmar contratos.
3. Vigencia de Poder actualizada y expedida por la SUNARP.
4. Copia certificada de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
5. Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.
6. Copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad, si los hubiera.
7. Copia certificada de la sentencia judicial firma o del acta de conciliación respecto de los regímenes de ejercicio de la partida potestad, alimentos, tenencia y visitas de los hijos menores, si los hubiera.
8. Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los regímenes de ejercicio de la curatela, alimentos y visitas de los hijos mayores con incapacidad si los hubiera.
9. Copias certificadas de las sentencias judiciales firmes que declaren la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que nombran a su curador.
10. Testimonio de la Escritura Pública, inscrita en los Registros Públicos, de separación de patrimonios o Declaración Jurada, con firma e impresión de la huella digital de cada uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.
11. Testimonio de la Escritura Pública, inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o de liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso.
12. Declaración jurada del último domicilio conyugal, de ser el caso, suscrita obligatoriamente por ambos cónyuges.
13. Proporcionar las generales de ley de los cónyuges, llenando la hoja de datos que entregamos en el mostrador.
14. Cancelación de los Derechos Notariales y Registrales.
Nota: En caso las partidas presentadas no hayan sido emitidas por RENIEC, se requiere que esta entidad las vise o certifique.