Legalización de Apertura de Libros

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Requisitos:

1) Primeros Libros

Solicitud firmada por el Apoderado o Representante Legal de la Persona Jurídica.

Vigencia de Poder con una antigüedad no mayor a 30 días calendario.

Copia del RUC de la Persona Jurídica.

Copia del DNI o Documento de Identidad del Apoderado o Representante Legal.

En el caso de Libro de Actas, Matrícula de Acciones y Padrón de Socios, el Apoderado o Representante Legal deberá ser identificado por medio de comparación biométrica (Toma de Huella por Biometría).

2) Segundos Libros u Hojas Sueltas

Todos los requisitos señalados el numeral 1 (Primeros Libros).

Acreditar el hecho de haberse concluido el libro anterior. En caso de pérdida del libro, presentar la Certificación que demuestre de forma fehaciente dicha pérdida (Denuncia Policial).

Tratándose de pérdida de Libros de Actas de una Personas Jurídica, se deberá presentar en hojas simples el Acta de la Junta o Asamblea General donde se informe de la pérdida del libro, debiendo contar con la Certificación Notarial de la firma de cada interviniente en el acuerdo.

Tratándose de pérdida de Libros Contables, se deberá adjuntar la Denuncia Policial en la que se precise el nombre y número de los libros extraviados y carta presentada a la SUNAT informando del hecho; ambos en originales.

Requisitos para Persona Natural:

1) Primeros Libros

Solicitud firmada por el Titular.

Copia del RUC de la Persona Natural.

Copia del DNI vigente o Documento de Identidad del Titular.

2) Segundos Libros u Hojas Sueltas

Todos los requisitos señalados el numeral 1 (Primeros Libros).

Acreditar el hecho de haberse concluido el libro anterior. En caso de pérdida del libro, presentar la Certificación que demuestre de forma fehaciente dicha pérdida (Denuncia Policial).

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