Rectificaciones de Partidas

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Requisitos:

1.           Minuta dirigida al Notario la cual será firmada por la persona que solicita la sucesión y autorizada por Abogado Colegiado.

2.           Copia simple del documento de identidad del solicitante. En caso de identificarse con DNI, éste debe contar con el sello de la última votación, con el de dispensa o con el pago de multa. En caso de identificarse con Carné de Extranjería, deberá encontrarse Vigente.

3.           Vigencia de Poder actualizada y expedida por la SUNARP.

4.           Partida Original (Nacimiento, Matrimonio, Defunción) actualizada y expedida por RENIEC, que se pretende rectificar y que acrediten fehacientemente el error de la partida que se pretende rectificar.

5.           Proporcionar las generales de ley del o los solicitantes, llenando la hoja de datos que entregamos en el mostrador.

6.           Cancelación de los Derechos Notariales y Registrales.

Nota: En caso las partidas presentadas no hayan sido emitidas por RENIEC, se requiere que esta entidad las vise o certifique.

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